Vacaciones en Perú: cuántos días te tocan y cómo se pagan
Actualizado: 5 de noviembre de 2026 · Remuneración mínima vital: S/ 1,230 desde el 1 de octubre de 2026
Todo trabajador en planilla del régimen general con una jornada de al menos 4 horas diarias tiene derecho a 30 días calendario de vacaciones pagadas por cada año completo de servicio. Si trabajas menos de 4 horas al día (tiempo parcial), te corresponden 6 días. Es un descanso obligatorio: la empresa no puede negártelo ni pagarte en vez de dejarte descansar, salvo en los casos que permite la ley.
Las vacaciones están reguladas por el Decreto Legislativo N.° 713 y su reglamento. En esta guía te explicamos cuándo las ganas, cuánto te pagan, cómo puedes dividirlas y qué pasa si no las tomas.
¿Cuándo gano mis vacaciones?
Necesitas cumplir un año completo de trabajo y además un mínimo de días efectivamente trabajados en ese año, que se llama récord vacacional:
| Tu jornada | Días trabajados que necesitas |
|---|---|
| 6 días a la semana | 260 días |
| 5 días a la semana | 210 días |
| 4 o 3 días a la semana (o paralizaciones autorizadas por el Ministerio de Trabajo) | Máximo 10 faltas injustificadas en el año |
Para el récord también cuentan como días trabajados los descansos médicos (hasta 60 días al año), la licencia por maternidad o paternidad, los días de vacaciones del año anterior y los permisos sindicales, entre otros.
Ojo: el año se cuenta desde tu fecha de ingreso, no desde el 1 de enero (salvo que la empresa fije otra fecha y te pague la parte proporcional del tiempo ya trabajado). Si entraste el 15 de marzo, ganas tus vacaciones cada 15 de marzo.
¿Cuánto me pagan en vacaciones?
La remuneración vacacional es igual a lo que ganarías si estuvieras trabajando:
Por ley, la empresa debe pagártela antes de que empieces a descansar, aunque en la práctica muchas la pagan en la planilla del mes. Tiene los mismos descuentos que tu sueldo: AFP u ONP y renta de quinta.
Ejemplo
Luis gana S/ 2,500, recibe asignación familiar y en los últimos 6 meses cobró horas extras en 4 de ellos, por un total de S/ 1,080. Para vacaciones ese total se divide entre 6: S/ 180 al mes.
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Sueldo | S/ 2,500.00 |
| Asignación familiar | S/ 123.00 |
| Promedio de horas extras | S/ 180.00 |
| Remuneración vacacional (30 días) | S/ 2,803.00 |
Las horas extras entran porque Luis las recibió de forma regular. Si solo las hubiera cobrado uno o dos meses, no se sumarían.
¿Puedo dividir mis vacaciones?
Sí. Desde 2018 (Decreto Legislativo N.° 1405) puedes repartir los 30 días así:
- 15 días en bloques de al menos 7 días seguidos cada uno.
- Los otros 15 días en bloques más cortos, incluso de un solo día.
Tienes que ponerte de acuerdo con tu empleador y dejarlo por escrito. Si no se ponen de acuerdo sobre las fechas, las decide el empleador.
¿Puedo vender mis vacaciones?
Puedes acordar por escrito con tu empleador reducir tus vacaciones de 30 a 15 días. Es lo que se conoce como "vender" vacaciones. Por los días que vendes recibes una compensación de hasta 15 días de sueldo, además del sueldo normal por trabajarlos. Solo puedes vender días de la mitad que se toma en bloques cortos; los otros 15 días tienes que descansarlos sí o sí.
También se pueden adelantar vacaciones antes de cumplir el año, si las dos partes están de acuerdo. Esos días se descuentan de las vacaciones que ganes después.
¿Qué pasa si no tomo mis vacaciones?
Tienes que tomar tus vacaciones dentro del año siguiente a cuando las ganaste. Si se vence ese plazo y no descansaste, la empresa te debe la llamada triple remuneración vacacional:
- Una remuneración por el trabajo que hiciste.
- Una remuneración por las vacaciones ganadas.
- Una indemnización equivalente a una remuneración, sin ningún descuento: no paga AFP, ONP, EsSalud ni impuesto a la renta.
La única excepción son los gerentes o representantes de la empresa que, pudiendo decidir sobre su descanso, eligieron no tomarlo: ellos no reciben la indemnización.
Vacaciones truncas
Si dejas el trabajo antes de cumplir el año, te pagan la parte proporcional de las vacaciones en tu liquidación. Necesitas al menos un mes de servicio.
Por ejemplo, si ganas S/ 2,400 y sales después de 5 meses y 10 días desde que cumpliste tu último año, te corresponden 2,400 ÷ 12 × 5 + 2,400 ÷ 360 × 10 = S/ 1,066.67.
Vacaciones en micro y pequeña empresa
Si la empresa está inscrita en el REMYPE como micro o pequeña empresa, te corresponden 15 días de vacaciones al año, no 30. Lo explicamos en nuestra guía de beneficios en micro y pequeña empresa.
Preguntas frecuentes
¿Los 30 días incluyen sábados, domingos y feriados?
Sí. Son 30 días calendario, así que cuentan todos los días, incluidos fines de semana y feriados.
¿Me pueden obligar a tomar vacaciones en una fecha?
La fecha se acuerda entre tú y la empresa, considerando las necesidades del trabajo. Si no se ponen de acuerdo, la decide el empleador.
Sigue leyendo
Información referencial basada en el D. Leg. N.° 713, su reglamento (D.S. N.° 012-92-TR) y el D. Leg. N.° 1405. Para casos especiales consulta con Recursos Humanos o con la SUNAFIL.