Liquidación de beneficios sociales: qué te deben pagar al dejar un trabajo
Actualizado: 5 de noviembre de 2026 · Remuneración mínima vital: S/ 1,230 desde el 1 de octubre de 2026
Cuando termina tu relación laboral, porque renuncias, te despiden o se acaba tu contrato, la empresa tiene que pagarte una liquidación de beneficios sociales. Es la suma de todo lo que te debe hasta tu último día: los días trabajados del mes y la parte proporcional de tus beneficios.
No importa el motivo de la salida: la liquidación te corresponde siempre. Lo único que cambia según el motivo es si además te toca una indemnización.
¿Qué incluye la liquidación?
| Concepto | Qué es |
|---|---|
| Remuneración pendiente | Los días trabajados del último mes que todavía no te pagaron. |
| CTS trunca | La CTS desde el inicio del periodo en curso (1 de mayo o 1 de noviembre) hasta tu fecha de cese. Te la pagan directamente a ti, no al banco. |
| Gratificación trunca | La gratificación por los meses completos trabajados en el semestre, más la bonificación del 9%. |
| Vacaciones truncas | La parte proporcional de las vacaciones del año que no llegaste a completar. |
| Vacaciones no gozadas | Vacaciones que ya ganaste y no tomaste. |
| Indemnización | Solo si te despidieron sin causa justa (despido arbitrario). |
¿Cómo se calcula cada parte?
Estos cálculos son para el régimen general. Si tu empresa está en el REMYPE, cambian: en la microempresa tienes 15 días de vacaciones y no hay CTS ni gratificación; en la pequeña empresa tienes 15 días de vacaciones, media CTS y media gratificación. Lo explicamos en la guía de micro y pequeña empresa.
CTS trunca
Se calcula igual que un depósito normal de CTS, pero solo por el tiempo desde el inicio del periodo en curso hasta tu cese. Cuentan los meses completos y también los días sueltos.
Puedes calcularla con nuestra calculadora de CTS llenando la fecha de cese.
Gratificación trunca
Un sexto de tu sueldo por cada mes calendario completo trabajado en el semestre (enero a junio o julio a diciembre). Aquí los días sueltos no cuentan. Se suma la bonificación extraordinaria del 9% (6.75% si tienes EPS).
La puedes calcular con la calculadora de gratificación.
Vacaciones truncas
Por cada año de trabajo ganas 30 días de vacaciones. Si sales antes de completar el año, te pagan la parte proporcional: un dozavo por cada mes y un treintavo de ese dozavo por cada día. Necesitas al menos un mes de servicio.
Más detalles en nuestra guía de vacaciones.
Ejemplo completo
Ana gana S/ 3,000, entró a trabajar el 1 de febrero de 2025 y su último día fue el 20 de setiembre de 2026. Ya tomó las vacaciones de su primer año y en julio cobró una gratificación completa de S/ 3,000.
| Concepto | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Sueldo de setiembre | 3,000 ÷ 30 × 20 días | S/ 2,000.00 |
| CTS trunca (1 may – 20 set) | 3,500 ÷ 12 × 4 + 3,500 ÷ 360 × 20 | S/ 1,361.11 |
| Gratificación trunca | 3,000 ÷ 6 × 2 meses (julio y agosto) | S/ 1,000.00 |
| Bonificación 9% | 1,000 × 9% | S/ 90.00 |
| Vacaciones truncas (1 feb – 20 set) | 3,000 ÷ 12 × 7 + 3,000 ÷ 360 × 20 | S/ 1,916.67 |
| Total bruto | S/ 6,367.78 |
Para la CTS se usa una remuneración computable de S/ 3,500: el sueldo de S/ 3,000 más un sexto de la gratificación de julio (3,000 ÷ 6 = 500). Setiembre no cuenta para la gratificación porque Ana no lo trabajó completo.
Del total, el sueldo y las vacaciones truncas tienen el descuento de AFP u ONP. La CTS, la gratificación y la bonificación no. Lee más sobre esto en descuentos del sueldo.
¿En qué plazo me tienen que pagar?
La empresa tiene 48 horas desde tu cese para pagarte la liquidación. Si se demora, debe pagarte intereses. Además, debe entregarte:
- Tu certificado de trabajo, que indica el tiempo de servicio y el cargo.
- La constancia de cese, que necesitas para retirar el saldo de tu cuenta CTS en el banco.
- Tu liquidación por escrito, con el detalle de cada concepto.
- Tu certificado de retenciones de renta de quinta categoría, si te descontaron ese impuesto.
Indemnización por despido arbitrario
Si ya pasaste el periodo de prueba (normalmente 3 meses) y la empresa te despide sin decirte una causa justa prevista en la ley, o con una causa que luego no puede probar, además de la liquidación te corresponde una indemnización:
| Tipo de contrato | Indemnización |
|---|---|
| Indefinido | 1.5 sueldos por cada año completo trabajado (y la parte proporcional por meses y días), con un tope de 12 sueldos. |
| A plazo fijo | 1.5 sueldos por cada mes que faltaba para terminar el contrato, con un tope de 12 sueldos. |
| Pequeña empresa (REMYPE) | 20 remuneraciones diarias por año, con un tope de 120. |
| Microempresa (REMYPE) | 10 remuneraciones diarias por año, con un tope de 90. |
Si renuncias, no te corresponde indemnización. Tampoco si tu contrato a plazo fijo termina en la fecha pactada y no lo renuevan.
¿Qué hago si no me pagan?
- Pide tu liquidación por escrito a Recursos Humanos y guarda una copia con la fecha de recepción.
- Revisa los montos con nuestras calculadoras. Si no cuadran, pide el detalle del cálculo.
- Si no te pagan o no responden, presenta una denuncia ante la SUNAFIL. Es gratuito y lo puedes hacer en línea.
- También puedes pedir una conciliación gratuita en el Ministerio de Trabajo o en la Dirección Regional de Trabajo de tu región (también se puede de forma virtual), o acudir a un abogado laboralista.
Tienes hasta 4 años, contados desde el día siguiente a tu cese, para reclamar tus beneficios sociales. Pero ojo: si quieres reclamar la indemnización por despido arbitrario, el plazo es mucho más corto: 30 días hábiles desde el despido.
Preguntas frecuentes
Renuncié, ¿igual me pagan liquidación?
Sí. La liquidación no depende del motivo de salida. Lo que no te corresponde si renuncias es la indemnización por despido.
¿Me pueden descontar el preaviso si no avisé con 30 días?
La ley pide avisar la renuncia con 30 días de anticipación, pero puedes pedir que te exoneren de ese plazo. Si la empresa no responde en 3 días, se entiende aceptada. Ninguna norma permite a la empresa retener tu liquidación por no haber cumplido el preaviso. Si lo hace, puedes denunciarlo ante la SUNAFIL.
¿La liquidación tiene descuento de AFP u ONP?
Solo sobre el sueldo pendiente y las vacaciones. La CTS, la gratificación trunca y la bonificación extraordinaria no tienen descuento de pensiones.
Trabajé menos de un mes, ¿me pagan algo?
Te deben pagar los días trabajados. Para la CTS y las vacaciones truncas se necesita al menos un mes de servicio, y para la gratificación al menos un mes calendario completo.
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Información referencial basada en el TUO del D. Leg. N.° 728 (D.S. N.° 003-97-TR), el TUO de la Ley de CTS (D.S. N.° 001-97-TR), la Ley N.° 27735, la Ley N.° 30334, el D. Leg. N.° 713, la Ley N.° 27321, el D.L. N.° 25920 y el D.S. N.° 013-2013-PRODUCE (REMYPE). Para casos especiales consulta con la SUNAFIL o con un abogado laboralista.