Horas extras en Perú: cuánto te deben pagar y cómo calcularlas
Actualizado: 5 de noviembre de 2026 · Remuneración mínima vital: S/ 1,230 desde el 1 de octubre de 2026
En Perú la jornada máxima de trabajo es de 8 horas diarias o 48 horas a la semana. Todo el tiempo que trabajes por encima de tu jornada es sobretiempo u horas extras, y se paga con un recargo. Lo regula el TUO de la Ley de Jornada de Trabajo (D.S. N.° 007-2002-TR).
¿Cuánto se paga una hora extra?
La ley fija un recargo mínimo sobre el valor de tu hora normal:
| Horas extras en el día | Recargo mínimo |
|---|---|
| Primeras 2 horas | 25% |
| A partir de la tercera hora | 35% |
Tu empresa puede pagar más si lo dice tu contrato o un convenio colectivo, pero nunca menos.
¿Cómo se calcula?
Si tu jornada es de 8 horas, divides tu sueldo entre 240 (30 × 8). Si recibes asignación familiar, se suma al sueldo antes de dividir.
Ejemplo
Rosa gana S/ 2,400 y tiene una jornada de 8 horas. Un martes se quedó 3 horas más.
| Concepto | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Valor hora | 2,400 ÷ 30 ÷ 8 | S/ 10.00 |
| 2 primeras horas al 25% | 10 × 1.25 × 2 | S/ 25.00 |
| Tercera hora al 35% | 10 × 1.35 × 1 | S/ 13.50 |
| Total del día | S/ 38.50 |
Si Rosa hace eso mismo una vez por semana, en el mes cobraría unos S/ 154 extra (4 × 38.50).
Reglas que tienes que conocer
- Son voluntarias. Nadie te puede obligar a quedarte después de tu horario. La única excepción es un caso fortuito o de fuerza mayor que ponga en peligro inminente a las personas, los bienes de la empresa o la continuidad del trabajo. Obligarte fuera de ese caso es una infracción.
- Se pagan aunque no las hayan autorizado por escrito. Si la empresa sabía que te quedabas trabajando y no lo impidió, se entienden autorizadas.
- Se pueden compensar con descanso. Si lo acuerdas por escrito con tu empleador, en vez de cobrarlas puedes tomar el mismo tiempo libre.
- El empleador debe registrarlas. Toda empresa debe llevar un registro de control de asistencia donde consten tu hora de entrada y de salida.
- No aplican a todos. No tienen derecho a horas extras los trabajadores de dirección, los que no están sujetos a fiscalización inmediata y los que hacen trabajo intermitente de espera, vigilancia o custodia. Si eres trabajador de confianza pero te controlan la hora de entrada y de salida, sí te corresponden.
Trabajar en feriado o en tu día de descanso
No es lo mismo que las horas extras. Si trabajas en tu día de descanso semanal o en un feriado y no te dan otro día libre a cambio, la empresa debe pagarte el trabajo de ese día más una sobretasa del 100%. Como el día ya está incluido en tu sueldo, en la práctica cobras el triple de tu remuneración diaria.
¿Las horas extras suben mi gratificación y mi CTS?
Sí, si las recibes de forma regular. Para la ley, un pago es regular si lo cobraste al menos 3 meses en un periodo de 6. En ese caso, se suma todo lo que cobraste por horas extras en el semestre, se divide entre 6 y ese monto se agrega a tu remuneración para calcular:
- La gratificación de julio o diciembre.
- El depósito de CTS de mayo o noviembre.
- Tu remuneración vacacional.
Nuestras calculadoras tienen un campo para ese monto.
¿Tienen descuentos?
Sí. Las horas extras son parte de tu remuneración, así que pagan AFP u ONP y cuentan para la renta de quinta categoría. Lo explicamos en descuentos del sueldo.
Preguntas frecuentes
Trabajo 9 horas diarias de lunes a viernes, ¿hago horas extras?
Depende de tu jornada pactada. 9 horas de lunes a viernes son 45 horas a la semana, menos que el máximo de 48. Si tu contrato fija esa jornada, no hay sobretiempo. Pero si tu jornada pactada es de 8 horas diarias, la novena hora sí es extra.
¿El refrigerio cuenta como parte de la jornada?
No. El tiempo de refrigerio (mínimo 45 minutos) no forma parte de la jornada, salvo que tu contrato o un convenio con la empresa diga lo contrario.
Me hacen quedar y no me pagan, ¿qué hago?
Guarda pruebas: correos enviados fuera de hora, mensajes, el registro de asistencia. Reclama primero a la empresa y, si no responde, presenta una denuncia ante la SUNAFIL. Si la empresa no lleva el registro de asistencia que exige la ley, eso juega en su contra en un reclamo.
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Información referencial basada en el TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo (D.S. N.° 007-2002-TR), su reglamento (D.S. N.° 008-2002-TR), el D.S. N.° 004-2006-TR (registro de asistencia) y el D. Leg. N.° 713. Para casos especiales consulta con Recursos Humanos o con la SUNAFIL.