Inicio › Guías › Micro y pequeña empresa

Trabajar en una micro o pequeña empresa: qué beneficios te corresponden

Actualizado: 5 de noviembre de 2026 · UIT 2026: S/ 5,500

Si trabajas en una empresa chica, puede que tus beneficios sean distintos a los de una empresa grande. No depende del tamaño de la empresa en sí, sino de si está inscrita en el REMYPE, el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa del Ministerio de Trabajo. Las empresas inscritas tienen un régimen laboral especial con menos beneficios para sus trabajadores.

¿Qué es una micro y una pequeña empresa?

La clasificación depende de cuánto vende la empresa al año:

TipoVentas anuales máximasEn soles (2026)
MicroempresaHasta 150 UITS/ 825,000
Pequeña empresaHasta 1,700 UITS/ 9,350,000

Que una empresa venda poco no la hace automáticamente parte del régimen especial: tiene que inscribirse en el REMYPE. Si no está inscrita, te corresponden todos los beneficios del régimen general.

Comparación de beneficios

BeneficioRégimen generalPequeña empresaMicroempresa
Sueldo mínimoS/ 1,230S/ 1,230S/ 1,230
Jornada máxima8 h diarias / 48 semanales8 h diarias / 48 semanales8 h diarias / 48 semanales
Vacaciones30 días15 días15 días
Gratificaciones2 sueldos al añoMedio sueldo en julio y medio en diciembreNo corresponde
CTSAprox. 1 sueldo al año15 remuneraciones diarias al año (aprox. medio sueldo), con tope de 90No corresponde
Seguro de saludEsSalud (9%)EsSalud (9%)SIS semicontributivo
PensiónAFP u ONPAFP u ONPAFP u ONP (la ley creó un Sistema de Pensiones Sociales para la micro, pero todavía no funciona)
Indemnización por despido arbitrario1.5 sueldos por año, tope 1220 remuneraciones diarias por año, tope 12010 remuneraciones diarias por año, tope 90
UtilidadesSí, si la empresa tiene más de 20 trabajadores y genera rentaSí, si la empresa tiene más de 20 trabajadores y genera rentaNo corresponde

Ejemplo: cuánto recibes al año con un sueldo de S/ 2,000

ConceptoGeneralPequeñaMicro
12 sueldosS/ 24,000S/ 24,000S/ 24,000
GratificacionesS/ 4,000S/ 2,000S/ 0
Bonificación 9%S/ 360S/ 180S/ 0
CTS (aprox.)S/ 2,333S/ 1,083S/ 0
Total aproximadoS/ 30,693S/ 27,263S/ 24,000

En el régimen general, la CTS de un año completo es un sueldo más un sexto de la gratificación (2,000 + 333 = 2,333). En la pequeña empresa son 15 remuneraciones diarias, y también se suma un sexto de la gratificación: (2,000 + 167) ÷ 30 × 15 = 1,083. Nuestras calculadoras de gratificación y CTS tienen una opción para elegir el régimen.

¿Cómo sé si mi empresa está en el REMYPE?

  1. Revisa tu boleta de pago o tu contrato: a veces indican el régimen laboral.
  2. Busca la empresa por su RUC en la consulta del REMYPE, en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
  3. Pregunta directamente a Recursos Humanos. Tu contrato debe decir si estás en el régimen especial; si no lo dice o indica el régimen general, te corresponden los beneficios del régimen general.

Si ya trabajabas antes de que la empresa se inscriba

El régimen especial no se aplica hacia atrás. Si ya trabajabas en la empresa antes de que se inscribiera en el REMYPE, conservas los beneficios del régimen general. El régimen especial solo se aplica a quienes entran después de la inscripción.

Además, si la empresa te despide y te vuelve a contratar antes de que pase un año, no puede aplicarte el régimen especial: mantienes tus beneficios anteriores. Y si te despiden solo para reemplazarte por alguien con el régimen especial, te corresponde una indemnización especial de dos sueldos por año trabajado (tienes 30 días para reclamarla).

Preguntas frecuentes

Mi empresa es chica pero no está en el REMYPE, ¿qué me corresponde?

Todos los beneficios del régimen general: 30 días de vacaciones, dos gratificaciones completas, CTS completa y EsSalud.

¿La empresa puede pagarme menos del sueldo mínimo por ser micro?

No. En los tres regímenes el sueldo mínimo es la remuneración mínima vital, hoy S/ 1,230 por una jornada completa.

¿En la microempresa tengo derecho a horas extras?

Sí. Las reglas de jornada, horas extras y descanso semanal son las mismas que en el régimen general. La única diferencia: si la microempresa trabaja habitualmente de noche, no está obligada a pagar el recargo nocturno de 35%. Lee nuestra guía de horas extras.

Si la empresa crece, ¿qué pasa con mis beneficios?

Si la empresa supera el límite de ventas durante dos años seguidos, todavía puede mantener su régimen por un tiempo: un año más si es micro y tres años más si es pequeña. Después pasa al régimen que le corresponde (de micro a pequeña, o de pequeña al general) y tus beneficios suben con ella.

Sigue leyendo

Información referencial basada en el TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial (D.S. N.° 013-2013-PRODUCE) y su reglamento. Existe una nueva Ley MYPE (Ley N.° 32353) que aún no se aplica porque falta su reglamento; cuando entre en vigor, actualizaremos esta guía. Para casos especiales consulta con Recursos Humanos o con la SUNAFIL.