Asignación familiar: quién la recibe, cuánto es y cómo pedirla
Actualizado: 5 de noviembre de 2026 · Remuneración mínima vital: S/ 1,230 desde el 1 de octubre de 2026 (D.S. N.° 015-2026-TR)
La asignación familiar es un pago mensual que reciben los trabajadores en planilla que tienen hijos. Está regulada por la Ley N.° 25129 y es un beneficio que mucha gente deja de cobrar porque no avisa a su empresa que tiene hijos.
¿Cuánto es?
Es el 10% de la remuneración mínima vital. Con la remuneración mínima de S/ 1,230, vigente desde el 1 de octubre de 2026, la asignación familiar es de S/ 123 al mes. Hasta setiembre de 2026 era de S/ 113.
Algunas cosas que sorprenden a mucha gente:
- No depende de tu sueldo. Ganes S/ 1,300 o S/ 10,000, recibes los mismos S/ 123.
- No depende de cuántos hijos tengas. Es el mismo monto con uno o con cinco hijos.
- Sube cuando sube el sueldo mínimo. Cada vez que el Gobierno aumenta la remuneración mínima, la asignación familiar sube automáticamente. Por ejemplo, en octubre de 2026 pasó de S/ 113 a S/ 123.
¿Quién tiene derecho?
Te corresponde si cumples estas condiciones:
- Trabajas en planilla en una empresa del sector privado.
- Tu sueldo no se fija por negociación colectiva. Si hay un convenio colectivo y no te da un beneficio igual o mayor, según el Ministerio de Trabajo igual te corresponde la asignación de ley.
- Tienes uno o más hijos menores de 18 años, o hijos mayores de edad, hasta los 24 años, que estén cursando estudios superiores o universitarios. Desde la Ley N.° 31600 (2022), también hijos mayores de 18 años con discapacidad severa certificada, sin límite de edad, salvo que cobren la pensión no contributiva por discapacidad severa.
No importa si trabajas a tiempo completo o a tiempo parcial: el monto es el mismo. Y si los dos padres trabajan en planilla, cada uno la cobra en su respectiva empresa.
¿Cómo la pido?
La empresa no tiene forma de saber que tienes hijos si no se lo dices. Para empezar a cobrarla:
- Comunica por escrito a Recursos Humanos que tienes hijos. Un correo sirve.
- Adjunta el DNI o la partida de nacimiento de tus hijos.
- Si tu hijo tiene entre 18 y 24 años, adjunta una constancia de estudios superiores.
- Revisa tu siguiente boleta: debe aparecer como un concepto aparte.
Si nunca te la pagaron y tenías derecho, puedes reclamar los meses atrasados. Tienes hasta 4 años desde que terminó tu relación laboral para hacerlo.
La asignación familiar sube tus otros beneficios
La asignación familiar forma parte de tu remuneración. Por eso se suma al calcular:
| Beneficio | Cuánto suma al año |
|---|---|
| Asignación familiar mensual (123 × 12) | S/ 1,476.00 |
| Gratificaciones de julio y diciembre (123 × 2) | S/ 246.00 |
| Bonificación extraordinaria 9% sobre esas gratificaciones (6.75% si tienes EPS) | S/ 22.14 |
| CTS de mayo y noviembre (123 + 123 ÷ 6) | S/ 143.50 |
| Total al año, aproximado | S/ 1,887.64 |
Es decir, no cobrarla te puede costar más de S/ 1,800 al año. También entra en tu remuneración vacacional y en tu liquidación.
Nuestras calculadoras de gratificación y CTS tienen una casilla para incluirla.
¿Tiene descuentos?
Sí. Al ser parte de tu remuneración, se le aplica el aporte a la AFP u ONP y cuenta para la renta de quinta categoría. Más detalles en descuentos del sueldo.
Preguntas frecuentes
Mi hijo cumplió 18 años, ¿la sigo cobrando?
Solo si sigue estudiando en un instituto o universidad, y como máximo hasta que cumpla 24 años. Tienes que presentar la constancia de estudios a la empresa. Si tu hijo tiene discapacidad severa certificada, la sigues cobrando sin límite de edad.
Tengo dos trabajos en planilla, ¿la cobro en los dos?
Sí. El reglamento de la ley (artículo 8 del D.S. N.° 035-90-TR) dice que si trabajas para más de un empleador, tienes derecho a cobrar la asignación familiar en cada uno.
Estoy en recibos por honorarios, ¿me corresponde?
En principio no, porque es solo para trabajadores en planilla. Pero si en la práctica trabajas como empleado (cumples horario y recibes órdenes), puedes reclamar que te reconozcan como trabajador en planilla, y con eso también la asignación familiar.
¿Cuenta para los hijos adoptivos?
Debería corresponderte: con la adopción, el adoptado pasa a ser legalmente tu hijo. Acredítalo con la partida de nacimiento o la resolución de adopción.
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Información referencial basada en la Ley N.° 25129, la Ley N.° 31600, su reglamento (D.S. N.° 035-90-TR) y el D.S. N.° 015-2026-TR. Para casos especiales consulta con Recursos Humanos o con la SUNAFIL.